Articulo 26 Juventud de C. León
Ver Indice
»Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de formación juvenil:
a) Regular, coordinar y representar la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico.
c) Registrar e inspeccionar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.
