Articulo 26 Juventud de Euskadi
Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.
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1.- El reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, se realizará mediante resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Dejando a salvo lo anterior, las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil deberán ser autorizadas según lo previsto en el artículo 29.2 de esta ley.
2.- Para ser reconocido oficialmente, todo servicio y equipamiento juvenil, además de obtener previamente las licencias, autorizaciones, comunicaciones o notificaciones que le sean de aplicación según la normativa sectorial vigente, deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al menos, respecto a las condiciones materiales del espacio físico y las medidas de seguridad, al funcionamiento para la prestación del servicio, al reglamento interno, a los precios de los servicios, a la denominación oficial y distintivo, anuncios u otra documentación de exposición pública del servicio o equipamiento, al perfil y número mínimo de personal necesario para su funcionamiento, así como su titulación y dedicación al servicio, a las características de las personas participantes o usuarias del servicio, así como a sus derechos y obligaciones, y a contar con un seguro de responsabilidad civil.
3.- El diseño de estos servicios y equipamientos tendrá en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres y contribuirá, en su caso, a la remoción de las situaciones de discriminación o desigualdad.
4.- Todo servicio y equipamiento, una vez reconocido oficialmente, pasará a formar parte de la Red de Equipamientos Juveniles y será inscrito en el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles contemplado en el artículo 30.
5.- Todos los espacios, servicios, instalaciones, equipamientos y mobiliario para la celebración de todo tipo de iniciativas y actuaciones para la juventud garantizarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Artículo modificado (apdo. 1) por LEY 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. (PV de 18-06-2026) en vigor desde 19-06-2026
