Articulo 26 Juventud de La Rioja
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Artículo 26. Discapacidad.

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Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados y fomentando su integración social.