LEY 1/2026, de 5 de febrero

LEY 1/2026, de 5 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 26. Integración de criterios climáticos en la contratación pública.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en la contratación pública. A tal efecto, incluirán, en aquellos contratos para los cuales exista una ficha en el catálogo de cláusulas climáticas a que se refiere el artículo 27, algunos de los criterios o cláusulas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se contemplen en la ficha referida, siempre y cuando tengan relación con el objeto del contrato.
2. La integración de la perspectiva climática en la preparación de los contratos públicos podrá llevarse a cabo mediante la incorporación de criterios o cláusulas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y/o de criterios de solvencia técnico-profesional, de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución del contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La incorporación de criterios climáticos ha de guardar relación con el objeto del contrato. A tales efectos, los criterios climáticos tendrán que producir una mejora en el rendimiento climático de la prestación efectivamente contratada, generando beneficios a la sociedad, por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o el apoyo al resto de los objetivos de mitigación y adaptación climática de la presente ley.
3. Para cumplir con el número 1 de este artículo, en la preparación de las licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico se tendrán en cuenta, además de las fichas del catálogo de cláusulas climáticas, los criterios comunes y objetivos de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea.
Los documentos actualizados de los criterios comunes de la Comisión Europea de compra pública verde y los catálogos de cláusulas climáticas habrán de publicarse de forma que sean clara y fácilmente accesibles para el personal de los órganos de contratación.
4. Los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia garantizarán que, cuando se formalicen contratos sometidos a regulación armonizada cuyo objeto tuviera repercusión en el ámbito del cambio climático, se aplique el principio de «primero, eficiencia energética» y se adquieran productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, con arreglo a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, y con la normativa estatal de transposición.
5. En los procedimientos de adquisición y contratación de medicamentos y productos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, se priorizará aquellos que generen un impacto ambiental menor, siempre y cuando mantengan los mismos niveles de eficacia y seguridad para los pacientes.