Articulo 26 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 26.
Vigente
1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por Lei 3/2002, do 29 de abril, de medidas de réxime fiscal e administrativo.
(G de 02-05-2002) en vigor desde 02-05-2002

