Artículo 26. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.
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Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, las Administraciones públicas podrán adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia, legado o cualquier otro medio admitido en derecho, considerando en el procedimiento el posible interés público concurrente.
