Artículo 26 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 26. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 26.- Organización municipal complementaria turística.

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1. En los Municipios de Excelencia Turística de Canarias, especialmente en sus núcleos turísticos separados del casco urbano y los barrios identificados turísticamente, la organización complementaria turística incluirá las juntas municipales de distrito y los consejos de barrio.

2. La organización complementaria turística de los Municipios de Excelencia Turística de Canarias incluirá, igualmente, la creación de un Consejo Municipal del Sector Turístico.

3. La organización complementaria turística de los Municipios de Singularidad Turística de Canarias podrá incluir las juntas municipales de distrito o los consejos de barrio, así como el Consejo Municipal del Sector Turístico.