Artículo 26. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 26. -La participación en la actividad cooperativizada.
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1. Las personas socias usuarias tienen derecho a participar en la actividad cooperativizada, en condiciones de igualdad, y con arreglo a lo previsto en esta ley, en los estatutos, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos adoptados por la asamblea general.
2. Con carácter general, los estatutos sociales o el reglamento de régimen interno establecerán los términos en que las personas socias usuarias están obligadas a participar en la actividad cooperativizada, si bien el órgano de administración, cuando exista causa que lo justifique, podrá dispensar de dicha obligación, en la cuantía que proceda y por el tiempo que sea necesario, según las circunstancias que concurran.
3. Las relaciones cooperativizadas entabladas por la cooperativa con sus integrantes se sujetarán a las condiciones fijadas en los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno o, en su caso, en los acuerdos sociales de la asamblea general.
