Articulo 26 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo veintiséis.

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El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981