Articulo 26 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 26 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo veintiséis.

Vigente

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.