Artículo 26 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 26. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

Ver Indice
»

Artículo 26. - Fondo de reserva.

Vigente

1. Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que se constituirá a tal efecto en el ente público RTVC y/o en sus sociedades dependientes.

2. El fondo de reserva no podrá exceder del diez por ciento de la financiación pública anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, pudiendo, no obstante, autorizarse por el Gobierno reservas superiores solo en casos justificados para cubrir las necesidades del servicio público.

3. Las reservas incluidas en el Fondo de Reserva solo podrán ser utilizadas, dentro de un plazo máximo de cuatro años, en favor del respectivo ente público RTVC o de la sociedad prestadora, para compensar las respectivas pérdidas de ejercicios anteriores, para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado o para los objetivos expresamente autorizados en los contratos-programa. En el caso del fondo de reserva del ente público RTVC, el mismo podrá destinarse, además, a dichas finalidades en favor de la sociedad prestadora y demás sociedades dependientes de aquel.

En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo se precisará de la autorización expresa de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Junta de Control.

4. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley o en los contratos-programa. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.

5. Al término de cada periodo de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al diez por ciento, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado, salvo que proceda la autorización prevista en el apartado 3.

6. El fondo de reserva se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio y quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la subagrupación de fondos propios.