Artículo 26. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
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1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben adoptar las siguientes medidas, con el fin de gestionar y retirar los materiales que contienen amianto:
a) Convocar regularmente programas de apoyo, ayudas y subvenciones con el fin de promover actividades dirigidas a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, en coordinación con las demás administraciones.
b) Promover acuerdos para unificar y simplificar los trámites para acceder a las ayudas o subvenciones que se convoquen o a los recursos que se ofrezcan.
c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en la gestión administrativa de las ayudas o subvenciones destinadas a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
2. El Gobierno, en el marco de la elaboración de los programas de apoyo y las ayudas y subvenciones a propietarios y comunidades de inmuebles privadas, debe tener en cuenta el criterio socioeconómico de vulnerabilidad, especialmente con relación a barrios antiguos, a zonas arquitectónicamente degradadas y a familias y personas con bajos recursos. El Gobierno también debe tener en cuenta criterios relativos a la proximidad a equipamientos dotacionales de uso público y a la alta densidad de población.
