Artículo 26 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 26. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 26. Nueva redacción del artículo 46.

Derogado

Se modifica el artículo 46 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Si la convocatoria lo determina, los aspirantes superarán un período de prueba, cuya duración se fijará en función del cuerpo o la escala donde se pretende ingresar.

2. Durante este período, bajo la tutoría inmediata de funcionarios, se velará para que la persona adquiera la formación práctica que requiere el ejercicio de la función pública y se evaluará su capacidad de aprendizaje.

3. Una vez finalizado este período, emiten un informe sobre el mismo los funcionarios encargados del candidato y el jefe o los jefes de las unidades orgánicas en las que el funcionario ha cumplido el período de prueba. Todos estos informes se dan a conocer al interesado, que puede formular las alegaciones que considere oportunas. Toda esta documentación se incluye en su expediente personal y se remite al órgano competente.»