Articulo 26 Ley de Arrendamientos rústicos
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Artículo 26. Rescisión.

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Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004