Articulo 26 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 26 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 26

Vigente

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El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.

El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.

La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.

La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882