Articulo 26 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 26.

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1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.

2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955