Articulo 26 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 26.
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El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover la elaboración del material didáctico necesario para hacer posible la enseñanza, de y en la lengua catalana, y a ello dedicará las partidas presupuestarias correspondientes.
