Articulo 26 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 26.- Coordinación de los servicios de información juvenil.
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1. La consejería competente en materia de juventud, a través del órgano directivo central correspondiente, realizará las tareas de coordinación de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.
2. Igualmente, ejercerá las competencias correspondientes a la dirección y coordinación de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

