Articulo 26 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 26.- Coordinación de los servicios de información juvenil.

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1. La consejería competente en materia de juventud, a través del órgano directivo central correspondiente, realizará las tareas de coordinación de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

2. Igualmente, ejercerá las competencias correspondientes a la dirección y coordinación de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud.