Articulo 26 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
Artículo 26. Funciones de la Dirección.
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el Título I, Capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley.
- Artículo modificado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023