Articulo 26 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Artículo 26. Funciones de la Dirección.

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Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:

a) Ostentar la representación legal de la Oficina.

b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas.

c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.

e) Celebrar los contratos y convenios.

f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el Título I, Capítulo II.

g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.

h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.

i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley.

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