ORDEN MAV/482/2026, de 26 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo unificado en el año 2026, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos adheridos al convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Federación Regional de Municipios y Provincias para la coordinación en la gestión de procesos selectivos de Policía Local. ORDEN MAV/482/2026, de 26 de mayo, Castilla y León, proceso selectivo unificado en el año 2026, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local
ORDEN MAV/482/2026, de 26 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo unificado en el año 2026, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos adheridos al convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Federación Regional de Municipios y Provincias para la coordinación en la gestión de procesos selectivos de Policía Local.
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Copiloto jurídico
Al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, los ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Alba de Tormes, Almazán, Aranda de Duero, Arévalo, Arenas de San Pedro, Arroyo de la Encomienda, Ávila, Bembibre, Benavente, Briviesca, Burgos, Carbajosa de la Sagrada, Cuéllar, Guardo, Herrera de Pisuerga, Íscar, La Bañeza, La Cistérniga, Laguna de Duero, La Robla, Las Navas del Marqués, León, Medina de Rioseco, Medina de Pomar, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Peñaranda de Bracamonte, Piedralaves, Salamanca, San Andrés del Rabanedo, Santa Marta de Tormes, Segovia, Simancas, Sotillo de la Adrada, Soria, Toro, Tordesillas, Tudela de Duero, Valladolid, Valle de Mena, Valverde de la Virgen, Villablino, Villafranca del Bierzo, Villamayor, Villamuriel de Cerrato, Villaquilambre y Zamora, se encuentran adheridos al convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Federación Regional de Municipios y Provincias para la coordinación en la gestión de procesos selectivos de policía local. De conformidad con dicho convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio asume en el año 2026 la convocatoria y gestión de proceso selectivo para la cobertura de plazas de agente de policía local.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y por el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
RESUELVE
Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales de los ayuntamientos que se encuentran adheridos al convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Federación Regional de Municipios y Provincias para la coordinación en la gestión de procesos selectivos de policía local, con sujeción a las bases que figuran como anexo de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 26 de mayo de 2026.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base primera.– Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria:
Al amparo de lo previsto en la Orden MAV/411/2026, de 6 de mayo, por la que se regula la realización de procesos selectivos unificados de policías locales por la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 12 de mayo de 2026, y en virtud del convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Federación Regional de Municipios y Provincias para la coordinación en la gestión de procesos selectivos de policía local, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ciento cuarenta y tres (143) plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:
|
N.º |
AYUNTAMIENTO |
TURNO LIBRE |
TURNO MOVILIDAD |
NÚMERO PLAZAS TOTAL |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
GENERAL |
RESERVADO TROPA Y MARINERÍA |
GENERAL |
RESERVADO A ASPIRANTES QUE, EN PROCESOS PREVIOS, VIERON DILATADA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS POR RAZÓN DE EMBARAZO, PARTO O PUERPERIO |
|||
|
1 |
AGUILAR DE CAMPOO |
- |
- |
3 |
- |
3 |
|
2 |
ALMAZÁN |
- |
- |
2 |
- |
2 |
|
3 |
ARANDA DE DUERO |
4 |
- |
2 |
- |
6 |
|
4 |
ARÉVALO |
4 |
- |
1 |
- |
5 |
|
5 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
- |
- |
1 |
- |
1 |
|
6 |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA |
- |
- |
1 |
- |
1 |
|
7 |
ÁVILA |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
8 |
BEMBIBRE |
- |
- |
2 |
- |
2 |
|
9 |
BRIVIESCA |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
10 |
BURGOS |
2 |
- |
- |
- |
2 |
|
11 |
CUÉLLAR |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
12 |
GUARDO |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
13 |
HERRERA DE PISUERGA |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
14 |
ÍSCAR |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
15 |
LA BAÑEZA |
3 |
- |
- |
- |
3 |
|
16 |
LA CISTÉRNIGA |
- |
- |
2 |
- |
2 |
|
17 |
LAGUNA DE DUERO |
3 |
- |
- |
- |
3 |
|
18 |
LA ROBLA |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
19 |
LAS NAVAS DEL MARQUÉS |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
20 |
LEÓN |
14 |
- |
4 |
- |
18 |
|
21 |
MEDINA DE POMAR |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
22 |
MEDINA DEL CAMPO |
2 |
- |
- |
- |
2 |
|
23 |
MIRANDA DE EBRO |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
24 |
PALENCIA |
8 |
- |
4 |
- |
12 |
|
25 |
SALAMANCA |
8 |
- |
1 |
1 |
10 |
|
26 |
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
27 |
SANTA MARTA DE TORMES |
- |
- |
1 |
- |
1 |
|
28 |
SEGOVIA |
7 |
- |
1 |
- |
8 |
|
29 |
SIMANCAS |
- |
- |
1 |
- |
1 |
|
30 |
SOTILLO DE LA ADRADA |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
31 |
SORIA |
6 |
1 |
2 |
- |
9 |
|
32 |
TORO |
2 |
- |
1 |
- |
3 |
|
33 |
TUDELA DE DUERO |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
34 |
VALLADOLID |
17 |
1 |
6 |
- |
24 |
|
35 |
VALVERDE DE LA VIRGEN |
2 |
- |
- |
- |
2 |
|
36 |
VILLABLINO |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
37 |
VILLAMAYOR |
1 |
- |
- |
- |
1 |
|
38 |
VILLAMURIEL DE CERRATO |
4 |
- |
- |
- |
4 |
|
39 |
VILLAQUILAMBRE |
2 |
- |
- |
- |
2 |
|
40 |
ZAMORA |
2 |
- |
- |
- |
2 |
|
TOTAL |
105 |
2 |
35 |
1 |
143 |
|
Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en las respectivas ofertas públicas de empleo de los ayuntamientos, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en los Cuerpos de Policía Local antes de la finalización del concurso-oposición para el turno de movilidad o de la fase de oposición libre en el turno libre. A tales efectos, se entiende por finalización del concurso-oposición y de la oposición libre, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del Tribunal calificador en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.
Asimismo, se ofertarán en el mismo proceso selectivo, a resultas, los puestos de trabajo que, de conformidad con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la presente convocatoria, y siempre que dichos efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Policía Local de cualquiera de los siguientes ayuntamientos, todos ellos adheridos al convenio suscrito para la gestión de los procesos selectivos unificados de Policía Local entre la Consejería y la Federación Regional de Municipios y Provincias: Aguilar de Campoo, Alba de Tormes, Almazán, Aranda de Duero, Arévalo, Arenas de San Pedro, Arroyo de la Encomienda, Ávila, Bembibre, Benavente, Briviesca, Burgos, Carbajosa de la Sagrada, Cuéllar, Guardo, Herrera de Pisuerga, Íscar, La Bañeza, La Cistérniga, Laguna de Duero, La Robla, Las Navas del Marqués, León, Medina de Rioseco, Medina de Pomar, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Peñaranda de Bracamonte, Piedralaves, Salamanca, San Andrés del Rabanedo, Santa Marta de Tormes, Segovia, Simancas, Sotillo de la Adrada, Soria, Toro, Tordesillas, Tudela de Duero, Valladolid, Valle de Mena, Valverde de la Virgen, Villablino, Villafranca del Bierzo, Villamayor, Villamuriel de Cerrato, Villaquilambre y Zamora.
De conformidad con el artículo 31.2 in fine de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las plazas a resultas se ofertarán, por una sola vez, a aquellos aspirantes que resulten aptos en la relación complementaria aprobada por el Tribunal Calificador a los efectos previstos en el párrafo 2º del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para desempeñar estas plazas estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
1.4. Reserva de plazas:
1.4.1. Turno de movilidad: De las plazas convocadas, treinta y seis (36) se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
Las plazas no cubiertas por el personal procedente del turno de movilidad acrecerán las plazas de turno libre, adjudicándose mediante oposición libre.
Dentro del turno de movilidad, se reserva una (1) plaza de las ofertadas por el Ayuntamiento de Salamanca para una aspirante que en el proceso selectivo convocado por Resolución de 4 de septiembre del 2024 del cuarto teniente de alcalde de Salamanca, referida a la convocatoria, bases y programa para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dieciocho plazas de agente de la policía local del Ayuntamiento de Salamanca, no realizó las pruebas físicas en dicho proceso por razón de encontrarse en situación de embarazo, parto o puerperio. En caso de que la aspirante no ejerza su derecho en la presente convocatoria o no supere las pruebas físicas, la plaza acrecerá a las demás plazas del turno de movilidad.
1.4.2. Personal militar profesional de tropa y marinería: Dentro del turno libre, se reservan dos (2) plazas para personal militar profesional de tropa y marinería. En el caso en que las plazas no fueran cubiertas por personal militar profesional de tropa y marinería, acrecerán las demás plazas de turno libre, adjudicándose a los restantes aspirantes del turno libre, según las reglas recogidas en la base décima.
Asimismo, el personal militar profesional de tropa y marinería que supere la fase de oposición libre y no obtenga alguna de las plazas reservadas a este personal podrá optar a una de las plazas del turno libre no reservadas a personal militar profesional de tropa y marinería según el orden de puntuación obtenido en la fase de oposición libre.
Base segunda.– Sistema selectivo.
2.1. El sistema selectivo es el de concurso-oposición para para quienes participen por el turno de movilidad y el de oposición libre para quienes participen por el turno libre (general y reserva militar de tropa y marinería).
2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de ocho meses. Los/las aspirantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
2.3. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 3 de la base decimocuarta (14.3), los/las aspirantes que accediendo por el turno libre hayan superado la fase de oposición, deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.
Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de participación, se entenderá cumplido este requisito.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
h) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
i) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoséptima.
Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en el apartado cuarto de la base octava (8.4).
3.2. Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior (apartado 3.1), su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años. Este extremo podrá ser objeto de las comprobaciones oportunas.
3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual a la de la vacante objeto de la convocatoria.
A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
b) No hallarse en situación de segunda actividad.
Estos extremos podrán ser objeto de las comprobaciones oportunas.
3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.
3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal calificador, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y hasta la fecha de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición o de concurso-oposición y la propuesta de plazas adjudicadas, propondrá a la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.
Base cuarta.– Pago de la tasa y solicitudes.
4.1. Pago de la tasa: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30, de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, incorporado por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 38 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.
La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta (apartado 4.4), determinarán la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de que pueda ser objeto de subsanación el pago incompleto de la tasa.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable a la persona aspirante.
Para realizar el pago de la tasa por quienes estén obligados a ello, se cumplimentará el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen, siguiendo los pasos que se detallan en la siguiente dirección web https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
Si la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo se va a realizar de forma telemática, se pinchará en el botón «pago con tarjeta» (TPV virtual) y el pago de la tasa se realizará telemáticamente. Se guardará el justificante de pago en formato .pdf para adjuntarlo a la solicitud.
Si la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo se va a realizar de forma presencial, se pinchará el botón «Pago con tarjeta (TPV virtual) para realizar el pago de la tasa telemáticamente y se guardará el justificante de pago en formato .pdf para adjuntarlo a la solicitud; o bien se pinchará en el botón «Imprimir cumplimentado» para realizar el pago de la tasa de forma presencial mediante ingreso en la entidad colaboradora (el justificante de pago se adjuntará a la solicitud).
4.2. Presentación telemática de la solicitud: Para la presentación telemática de la solicitud se cumplimentará el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos de policías locales de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León, en el proceso unificado convocado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio» al que se accede desde el registro telemático de la Comunidad de Castilla y León en la dirección web: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Es necesario poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
En la solicitud deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en el apartado cinco de la base cuarta (4.5), y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el recibo de presentación del documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
4.3. Presentación presencial de la solicitud: Para la presentación presencial de la solicitud en soporte papel se cumplimentará el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos de policías locales de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León, en el proceso unificado convocado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio» al que se accede desde la web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
En la solicitud deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046.
Se elegirá la opción «Grabar y generar PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente, junto con los documentos a que se refiere el apartado quinto de la base cuarta (4.5), en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los centros oficiales a que se refiere, y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser sellada antes de ser certificada.
Si la solicitud se cursara en el extranjero, se hará mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la tasa correspondiente.
4.4. Plazo de presentación de la solicitud: Las solicitudes se dirigirán a la Agencia de Protección Civil y Emergencias (Paseo del Hospital Militar 24; 47007, Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. A la solicitud se acompañará:
4.5.1. Documentación general:
a) Copia del Documento nacional de identidad, sólo si se opone a la consulta por la Administración.
b) Justificante acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en caso de estar obligado/a su pago.
c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera (A2 y B).
d) Copia del certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos y del certificado negativo del registro general de delincuentes sexuales, sólo si se opone a la consulta por la Administración.
4.5.2. Documentación específica:
a) Los/las aspirantes que sean miembros de familia numerosa y cumplan los requisitos de renta establecidos en el segundo párrafo del apartado primero de la base cuarta, (4.1), deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen, acompañando a la solicitud:
1) Copia del documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración. Sólo deberá aportarse si se opone a su consulta por la Administración.
2) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. En el caso de no estar obligados a presentar declaración, se deberá presentar certificado de imputación de rentas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado sobre percepción de pensiones de los miembros de la unidad familiar, referido al período correspondiente.
b) Los/las aspirantes que hayan optado por las plazas reservadas para personal militar de tropa y marinería, deberán justificar, mediante certificado expedido por la autoridad competente, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años. En el caso en que no se acreditaran ambos extremos, se considerará que tales aspirantes concurren al proceso por turno libre a las plazas no reservadas para personal militar de tropa y marinería.
c) Los/las aspirantes que participen por turno de movilidad, deberán aportar la relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en la base vigésima, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él/la mismo/a, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal calificador con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.
4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.
4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria, incluidos, en su caso, las plazas derivadas de la fase de resultas.
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria e implicará que se presta el consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos que se requieran, así como las pruebas y los reconocimientos médicos precisos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es y en la sede del Tribunal calificador señalada en el apartado cuarto de la base sexta (6.4), concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos/as para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.
5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es y en la sede del Tribunal calificador.
5.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base sexta.– Tribunal.
6.1. El Tribunal calificador del proceso selectivo será designado mediante Orden de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y su composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es y en la sede del Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes.
En todo caso, su composición se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.
6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el Tribunal calificador en el plazo máximo de treinta días a partir de su nombramiento. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.
6.3. Para las pruebas físicas, psicotécnicas y el reconocimiento médico, el Tribunal calificador requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal calificador resolverá. Asimismo, podrán nombrarse asesores del Tribunal calificador para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Agencia de Protección Civil y Emergencias (Paseo del Hospital Militar 24; 47007, Valladolid).
Base séptima.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.
7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes: El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por el primero/a cuyo apellido comience por la letra «F», y continuará por orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.
7.2. Orden de desarrollo de las pruebas: El Tribunal calificador queda autorizado para fijar el orden de las pruebas, quedando reflejado el orden concreto de éstas en resolución del Tribunal adoptada tras la publicación de la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2 de la base quinta (5.2).
El día, hora y lugar de realización de la primera prueba del proceso selectivo será anunciado al menos con diez días naturales de antelación al de su fecha de realización, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal calificador.
Los anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas o ejercicios se efectuarán por el Tribunal calificador en la sede del mismo, a través del teléfono de información 012 y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.3. En función del número de aspirantes convocados/as a la realización de las pruebas, el Tribunal calificador podrá fijar diversos días u horas para realizar los ejercicios.
Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización de una prueba en una única sesión, se especificarán en la correspondiente convocatoria, los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
7.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba y/o ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.5. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.
7.6. La información oficial relativa a las resoluciones del Tribunal calificador correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal calificador, a través del teléfono de información 012 y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
Base octava.– Fase de oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:
8.1. Prueba de aptitud física para los/las aspirantes participantes en el proceso selectivo (exigible tanto en turno libre como en turno de movilidad): Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoséptima. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.
Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal calificador resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.
8.2. Prueba de conocimientos, únicamente exigible para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:
Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimonovena; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo de duración del ejercicio lo determinará el Tribunal calificador teniendo una duración mínima de 60 minutos y máxima de 120 minutos.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.
El Tribunal calificador hará públicos tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal calificador resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos si la realización de los dos ejercicios de la prueba de conocimientos se hubiera realizado de manera simultánea en un mismo día. En caso contrario, el Tribunal calificador hará pública la decisión junto con la convocatoria para la realización del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.
Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con el temario de la base decimonovena.
En la corrección del ejercicio el Tribunal calificador valorará la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.
La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
8.3. Pruebas de aptitud psíquica para los/las aspirantes participantes en el proceso selectivo (exigibles tanto en turno libre como en turno de movilidad): Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto que se va a desempeñar, en especial los factores siguientes:
– Prueba de aptitudes:
Razonamiento verbal.
Razonamiento abstracto.
Rapidez y precisión perceptiva.
Atención y resistencia a la fatiga.
Agilidad mental.
Memoria visual.
– Prueba de personalidad:
Autocontrol.
Estabilidad emocional.
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
Autoridad.
Trabajo en equipo.
Sociabilidad.
Iniciativa.
Objetividad.
Automotivación.
Con carácter previo a la realización de esta prueba se dará a conocer a las personas aspirantes el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en esta prueba, así como su sistema de baremación y corrección.
Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto/a» o «No apto/a».
Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.
8.4. Reconocimiento médico para los/las aspirantes participantes en el proceso selectivo (exigible tanto en turno libre como en turno de movilidad): Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimoctava en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo de exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».
Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.
Base novena.– Fase de concurso (únicamente para aspirantes del turno de movilidad).
9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes que participan por el turno de movilidad, de conformidad con los baremos establecidos en la base vigésima.
9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en el apartado 5.2 c) de la base cuarta (4.5.2 c), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.
No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquélla.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal calificador no admitirá subsanación alguna de defectos.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal calificador, a través del teléfono de información 012 y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.
Base décima.– Calificación final.
10.1. Turno libre.
10.1.1. La suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva de la fase de oposición libre.
10.1.2. La elección de plazas vacantes de este turno se realizará por los/las aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, según lo recogido en la base decimoprimera.
10.1.3. En el caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que conforman la prueba de conocimientos, por orden de realización.
La elección de las plazas reservadas en el turno libre para militares profesionales de tropa y marinería se realizará de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.3 de la base décima, entre los/las aspirantes de turno libre que hayan participado por esta modalidad.
A tales efectos, los/las aspirantes que, habiendo participado por la modalidad de reserva para militares profesionales de tropa y marinería no hayan podido obtener una plaza reservada a este personal, elegirán plaza en función de su puntuación, de entre las plazas no reservadas a personal militar de tropa y marinería en turno libre.
10.2. Turno de movilidad.
10.2.1. A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas (aptitud física, psíquica y reconocimiento médico), se les sumará la valoración obtenida en la fase de concurso.
10.2.2. La elección de plazas vacantes de este turno se realizará por los/las aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación según lo recogido en la base decimoprimera.
10.2.3. En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.
Base decimoprimera.– Relación de personas aprobadas, relación complementaria, elección de plazas y propuesta de adjudicación de plazas.
11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal calificador publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es y en la sede del Tribunal calificador, la relación de aspirantes que han superado la fase oposición libre (para turno libre) y la fase de concurso- oposición (para turno de movilidad), por orden de puntuación.
11.2. En el caso en que el número de aspirantes que han superado las fases descritas en el apartado 11.1 sea superior al número de plazas convocadas y con el fin asegurar la cobertura de las mismas, en la publicación se hará constar la relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.3. En la publicación a que se refiere el apartado 11.1, el Tribunal Calificador convocará para cada turno de participación a tantas personas aspirantes aprobadas como número de plazas vacantes, a un acto público presencial a fin de elegir plaza dentro de las comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición libre (para turno libre) o en el concurso-oposición (para turno de movilidad). Durante dicho acto, cada una de las personas aspirantes admitidas al mismo o su representante, procederá a la elección de destinos por orden de preferencia, pudiendo, asimismo, en dicho acto, renunciar a la plaza que, conforme a su elección, pudiera corresponderle.
11.4. La concurrencia por parte de las personas aprobadas incluirá, en su caso, a las aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio que no hubieran podido realizar las pruebas físicas siempre que hubieran superado el resto de las pruebas de la convocatoria. La elección de las aspirantes lo será a los solos efectos de dejar constancia de la preferencia de su destino en la convocatoria, no suponiendo una reserva de plaza.
11.5. Finalizada la elección por los aspirantes, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares establecidos en el apartado primero de la base decimoprimera (11.1), la relación de aspirantes aprobados y la propuesta de plazas adjudicadas a los mismos, que no podrá superar el número de vacantes existentes, elevando la propuesta a quien ostente la titularidad de la Alcaldía de cada ayuntamiento, para su nombramiento como funcionario en prácticas o en su caso, de carrera.
Base decimosegunda.– Presentación de documentos.
12.1. Las personas propuestas presentarán en el respectivo ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación a la que se refiere el apartado quinto de la base decimoprimera (11.5), los siguientes documentos:
1º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación a que se refiere el apartado quinto de la base decimoprimera (11.5).
2º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
3º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
4º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
5º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
6º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
12.2. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán, además, certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho/a aspirante.
12.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
12.4. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles previsto en el apartado primero de la base decimosegunda (12.1), y de haberse producido renuncias, el Tribunal calificador publicará la relación de las renuncias producidas, reasignándose las plazas por el orden de preferencia en primer lugar a las personas aprobadas inicialmente con mejor puntuación por el orden de preferencia que hubieran manifestado en el acto a que se refiere el apartado tercero de la base decimoprimera (11.3). De persistir plazas vacantes, se requerirá a las personas que se precisasen de la lista de reserva para que realicen su elección de igual manera a la prevista en el apartado tercero de la base decimoprimera (11.3), rigiendo, asimismo, lo previsto en los apartados cuarto y quinto de la base decimoprimera (11.4 y 11.5), así como lo previsto en esta base para la presentación de documentación y sus efectos.
Base decimotercera.– Relación de personas aprobadas en fase de resultas.
13.1. Una vez producidos los nombramientos como personal funcionario de las personas propuestas a que hace referencia el apartado quinto de la base decimoprimera (11.5), o en su caso, el apartado cuarto de la base decimosegunda (12.4), todos los ayuntamientos adheridos al convenio de colaboración comunicarán al Tribunal calificador, al siguiente día hábil de producirse la vacancia, las plazas que hubieran podido resultar vacantes en las diversas plantillas por haber obtenido los efectivos policiales que las ocupaban, nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria; todo ello a los efectos de recabar la información precisa y cierta acerca de las plazas vacantes a ofertar en fase de resultas.
13.2. Conocidas por el Tribunal calificador las plazas vacantes a que se refiere el apartado anterior, éste publicará la relación de las plazas a resultas y de las personas que, no habiendo sido aún propuestas para plaza alguna, integren la lista de reserva, convocado a éstas a un acto público presencial a fin de elegir plaza dentro de que resulten vacantes como consecuencia de las resultas, por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición libre. Durante dicho acto, cada una de las personas aspirantes admitidas al mismo o su representante, procederá a la elección de destino por orden de preferencia, pudiendo, asimismo, en dicho acto, renunciar a la plaza que, conforme a su elección, pudiera corresponderle, y rigiendo en dicho acto lo previsto en los apartados cuarto y quinto de la base decimoprimera (11.4 y 11.5); elevando a quien ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento, la propuesta de adjudicación, que no podrá superar el número de vacantes existentes en dicha fase de resultas. Las plazas a resultas se ofertarán por una sola vez.
13.3. Las personas propuestas en fase de resultas presentarán en el respectivo ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la lista de personas aprobadas en la fase de resultas, los documentos a que se refiere la base decimosegunda.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles previsto en este mismo apartado, y de haberse producido renuncias a las plazas propuestas en fase de resultas, el Tribunal calificador publicará la relación de las renuncias producidas, reasignándose las plazas por el orden de preferencia que hubieran manifestado en el acto a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera (13.2); rigiendo, asimismo, lo previsto en esta base para la presentación de documentación y sus efectos.
Base decimocuarta.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.
14.1. Las personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Agencia de Protección Civil y Emergencias como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.
El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.
14.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.
14.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
14.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
14.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes del turno libre que hayan sido declarados/as aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición libre y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.
14.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.
14.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.
Base decimoquinta.– Incidencias.
El Tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.
La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal calificador, a través del teléfono de información 012 y en la página web de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
Base decimosexta.– Recursos.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.
Base decimoséptima.– Desarrollo de las pruebas físicas.
17.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.
17.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.
17.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Los aspirantes que participen por el turno libre deberán entregar al Tribunal calificador el certificado médico a que se refiere la letra i) del apartado primero de la base tercera (3.1 i), en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
17.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, les corresponda.
A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del Ayuntamiento cuyo destino le hubiera correspondido (reflejado en la respectiva resolución).
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
17.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
17.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.
a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
g.– Marcas.
g.1. – TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
g.2. – TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
g.2. – TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
|
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos) |
||
|---|---|---|
|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
|
Menos de 33 años |
1,90 |
2,30 |
|
De 33 y hasta 38 años |
1,80 |
2,20 |
|
De 39 y hasta 44 años |
1,70 |
2,10 |
|
De 45 y más años |
1,60 |
2,00 |
17.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera, pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
f.– Marcas.
f.1.– TURNO LIBRE:
Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
f.2.– TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
|
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL |
||
|---|---|---|
|
Edad |
Mujeres (balón de 3 kg.) |
Hombres (balón de 5 kg.) |
|
Menos de 33 años |
6,25 |
6,25 |
|
De 33 y hasta 38 años |
5,75 |
5,75 |
|
De 39 y hasta 44 años |
5,25 |
5,25 |
|
De 45 y más años |
4,75 |
4,75 |
17.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
a.–Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «g», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
g.– Marcas.
g.1.– TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4»).
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6»).
g.2.– TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
|
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
||
|---|---|---|
|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
|
Menos de 33 años |
10,4" |
8,6" |
|
De 33 y hasta 38 años |
10,8" |
9,0" |
|
De 39 y hasta 44 años |
11,2" |
9,6" |
|
De 45 y más años |
11,8" |
10,0" |
17.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
a. – Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
b .– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
g.– Marcas.
g.1.– TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25").
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30").
g.2.– TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
|
CARRERA DE RESISTENCIA (1000 metros) |
||
|---|---|---|
|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
|
Menos de 33 años |
4’ 25" |
3’ 30" |
|
De 33 y hasta 38 años |
4’ 40" |
3’ 45" |
|
De 39 y hasta 44 años |
5’ 00" |
4’ 05" |
|
De 45 y más años |
5’ 20" |
4’ 25" |
17.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).
a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas, así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
g.– Marcas.
g.1.–TURNO LIBRE:
Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
g.2.– TURNO DE MOVILIDAD:
Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
|
NATACIÓN (25 metros estilo libre) |
||
|---|---|---|
|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
|
Menos de 33 años |
24" |
21" |
|
De 33 y hasta 38 años |
25" |
22" |
|
De 39 y hasta 44 años |
26" |
23" |
|
De 45 y más años |
27" |
24" |
Base decimoctava.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas.
Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
18.1. Exclusiones físicas.
18.1.1. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo–mínimo: 4 cm. o superior.
18.1.2. Espirometría: Mínima 3.000.
18.2. Exclusiones médicas.
18.2.1. Generales:
• Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
• En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
18.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
• Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
• Cicatrices que produzcan limitación funcional.
• Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
• En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
18.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
• Úlcera gastroduodenal.
• Cirrosis hepática.
• Hernias abdominales o inguinales.
• Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
• Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
• Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
18.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
• Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
• Varices o insuficiencia venosa periférica.
• Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
18.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
• Asma bronquial.
• Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
• Neumotórax espontáneo recidivante.
• Tuberculosis pulmonar activa.
• Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
18.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
18.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
• Queratotomía radial.
• Estrabismo.
• Desprendimiento de retina.
• Patología retiniana degenerativa.
• Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
• Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
18.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
• Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
18.2.9. Enfermedad de la fonación:
• Tartamudez permanente e importante.
18.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
• Epilepsia.
• Migraña.
• Depresión.
• Trastornos de la personalidad.
• Psicosis.
• Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
18.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
• En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
18.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
• Enfermedades transmisibles en actividad.
• Enfermedades inmunológicas sistémicas.
• Intoxicaciones crónicas.
• Hemopatías graves.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
• En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
18.2.13. Otros procesos patológicos:
• Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.
En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero («BOE» núm. 44, de 20 de febrero), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
Base decimonovena.– Temario de la prueba de conocimientos (turno libre).
TEMARIO
GRUPO A
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.
Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.
Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las Juntas Locales de seguridad.
Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
GRUPO B
Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».
Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.
Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.
Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.
Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.
Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.
Tema 12.– Delitos contra el orden público.
Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.
Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.
Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Base vigésima.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.
20.1. MÉRITOS PREFERENTES:
1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal calificador motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:
|
TIPO DE RECOMPENSA |
PUNT. UNITARIA |
PUNT. MÁXIMA |
|---|---|---|
|
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) |
0,25 |
0,50 |
|
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual |
1,00 |
2,00 |
|
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual |
0,50 |
1,00 |
|
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva |
0,10 |
0,10 |
|
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva |
0,05 |
0,05 |
2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.
No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
|
DURACIÓN |
PUNTUACIÓN |
|---|---|
|
Más de 60 créditos o 600 horas |
1,5 |
|
Más de 20 créditos o 200 horas |
1,00 |
|
Entre 101 y 200 horas |
0,75 |
|
Entre 61 y 100 horas |
0,50 |
|
Entre 31 y 60 horas |
0,25 |
|
Entre 20 y 30 horas |
0,10 |
3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
CLASE DE SERVICIOS |
PUNTOS POR MES DE SERVICIO |
|---|---|
|
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
0,02 |
|
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial |
0,01 |
4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.
20.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:
1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS |
PUNTOS POR IDIOMA |
|---|---|
|
B1 intermedio |
0,25 |
|
B2 intermedio |
0,50 |
|
C1 usuario competente |
0,75 |
|
C2 usuario competente |
1,00 |
2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.
|
DIPLOMA O CERTIFICADO |
PUNTOS |
|---|---|
|
Primeros auxilios |
0,10 |
|
Primeros auxilios y soporte vital básico |
0,15 |
|
Socorrista acuático |
0,10 |
3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:
|
CINTURÓN |
PUNTOS |
|---|---|
|
Cinturón naranja o verde |
0,10 |
|
Cinturón azul o marrón |
0,20 |
|
Cinturón negro |
0,35 |
|
DAN (cualquier nivel) |
0,45 |
4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
|
TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. |
CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS |
OTRAS RAMAS |
|---|---|---|
|
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) |
0,60 |
0,40 |
|
NIVEL 2 (GRADO) |
0,70 |
0,50 |
|
NIVEL 3 (MASTER) |
0,80 |
0,60 |
|
NIVEL 4 (DOCTOR) |
1,00 |
0,80 |
