Articulo 26 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 26. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.
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(DEROGADO)
1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
3. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León a.
- los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad,
- los residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, generados por las industrias, comercios y servicios.
4. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas.
5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.
Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, en base a lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:
a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.
b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos residuos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como todos aquellos para los que exista un valorizador inscrito en el registro autonómico o nacional de productores y gestores de residuos. La relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
- Modificación realizada (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(CL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012
