Artículo 26 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 26
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Se modifican el número 2 del apartado 3 y el cardinal 1 del subapartado 1 del apartado 4 del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, que pasarán a tener la siguiente redacción:
- El número 2 del apartado tres:
«2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario».
- El párrafo numerado con el cardinal 1 del subapartado 1 del apartado cuatro:
«1) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario».
