Articulo 26 Medidas extra... ambulante

Articulo 26 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

Ver Indice
»

Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La actividad objeto de compensación será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

2. La cuantía prevista para cada ejercicio podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se deriven de modificaciones en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.