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Articulo 26 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 26.- Ayudas individuales a fondo perdido para las personas titulares de elementos privativos en las obras comunitarias (línea 2).

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1.- Las ayudas generales reguladas en el artículo anterior, podrán ser complementadas con ayudas individuales a fondo perdido para las personas titulares de elementos privativos, tanto de viviendas, como de locales, en edificios divididos en régimen de propiedad horizontal. Para el cálculo de la cuantía de estas ayudas individuales se atenderá a los mismos criterios regulados para las obras particulares.

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Para la determinación de las ayudas individuales se aplicará al presupuesto protegible de las obras comunitarias, una vez deducidas las ayudas generales concedidas, el porcentaje correspondiente a la cuota de participación de cada titular de elementos privativos. Sobre dicha base, se aplicarán los porcentajes y límites máximos establecidos en la tabla 2.

2.- Las personas o entidades titulares de las viviendas o locales que obtengan las ayudas individuales establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021