Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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»Artículo 26. Expedientes relativos a daños producidos a terceros.
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Los expedientes abiertos con motivo de reclamaciones derivadas de daños a terceros que no superen las 100.000 pesetas pueden ser remitidos y resueltos sin necesidad de intervención de la Administración consultiva.
