Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 26. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

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La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 28, con la siguiente redacción:

«4. El expediente de expropiación se iniciará con la orden de inicio, que deberá venir precedida por la correspondiente retención de crédito».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

«4. Con carácter general, las autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público se otorgarán por un plazo máximo de diez años, y podrán concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos prórrogas por períodos de igual duración. Antes de que haya transcurrido el plazo de la autorización, incluidas las prórrogas, en su caso, la persona titular podrá solicitar una nueva autorización.

A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso para la incorporación de vehículos a la carretera y las autorizaciones de las acometidas para la conexión a las redes e infraestructuras de servicios públicos se refieren a actividades realizadas desde fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen en el mismo, por lo que, en ambos casos, no estarán sometidas a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior».