Articulo 26 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 26 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 26. Modificación del artículo 29 de la Ley 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Vigente

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Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 29, que quedará redactado como sigue:

«Dos: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de acceso, tanto de viajeros como de equipajes, en las estaciones y demás recintos ferroviarios que, siendo titularidad estatal, estén administrados por RENFE o el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado tres del artículo 29, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Tres. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado de este punto.

De forma simultánea a la celebración del contrato de transporte o de arrendamiento, deberá constituirse un depósito previo equivalente al importe de esta tasa por parte del sujeto pasivo. Para aquellos contratos celebrados mediante venta a crédito al amparo de un convenio, la liquidación de la tasa se realizará en el plazo que esté pactado.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado cuatro del artículo 29, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Cuando la prestación del servicio gravado por esta tasa haya sido realizada por el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), el operador de transporte que la haya incluido en el precio de los títulos habilitantes de transporte estará obligado a liquidar a GIF el importe de la tasa y a ingresar esta cuantía en los plazos y condiciones convenidos con aquél o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince días siguientes a la finalización del mes en el que el contribuyente haya adquirido el título habilitante para el transporte por ferrocarril.»

Cuatro. Se modifica el apartado cinco.5) del artículo 29, que quedará redactado de la siguiente forma:

«5) En aquellos contratos de transporte habilitantes para realizar un número indeterminado de viajes en dos o más medios, la cuantía de la tasa será el producto de multiplicar 0,20 euros por el número de meses de validez del título. Si la validez del título fuese inferior a un mes, la cuantía de la tasa será el producto de multiplicar 0,02 euros por el número de días de validez del título. En aquellos contratos de transporte habilitantes para realizar un número determinado de viajes en dos o más medios, la cuantía de la tasa será 0,02 euros para aquellos títulos de transporte que habiliten para la realización de 10 viajes o menos; y para aquellos títulos habilitantes para la realización de más de 10 viajes, la cuantía de la tasa será el producto de multiplicar 0,20 euros por el número de meses o fracción de mes de validez del título.»

Cinco. Se suprime el segundo párrafo del apartado cinco.1) y el segundo párrafo del apartado cinco.4) del artículo 29.

Seis. El apartado seis quedará redactado como sigue:

«Seis: gestión, recaudación y afectación.

La gestión de esta tasa corresponde a la entidad pública empresarial que haya prestado el servicio gravado y la recaudación corresponderá a la RENFE.

Lo recaudado por esta tasa se ingresará en el presupuesto de la entidad pública empresarial que haya prestado el servicio gravado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003