Articulo 26 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 26
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Se modifica la disposición final quinta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Quinta. Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, la unidad u órgano administrativo que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.»
