Artículo 26 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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»Artículo 26. Informe de supervisión.
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Cada dos años, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma elaborará un informe de supervisión de la contratación pública que presentará al Gobierno. Dicho informe dará cuenta de las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (se añade)) por LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
(AR de 16-06-2017) en vigor desde 06-07-2017
