Articulo 26 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Artículo 26. Asociación de otras Administraciones.

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Mediante convenios de colaboración y, en su caso, constitución de consorcios, sobre la base de un contrato-programa y en función de las respectivas aportaciones efectivas, la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá asociar a la gestión de una Zona de Interés Regional de Actuación Inmediata a la Administración General del Estado y asociará a ella, en todo caso, a los Municipios cuyos términos se vean afectados por la delimitación de la Zona correspondiente, que invoquen intereses municipales compatibles con el regional perseguido y participen en las inversiones necesarias para el desarrollo de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995