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Articulo 26 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 26. Principio de mínima intervención administrativa.

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Para velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, los órganos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía no establecerán medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo que se motive la necesidad para la protección del interés general, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024