Articulo 26 Medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones por Covid-19.
Artículo 26. Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo de vigencia de los convenios que se subscriban en el ámbito del presente capítulo se sujetará a los límites establecidos en el artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Así mismo, se podrán subscribir convenios cuya ejecución presupuestaria esté diferida a ejercicios posteriores, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 59.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

