Articulo 26 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 26. Régimen general de protección y conservación
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Copiloto jurídico
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un lugar de la memoria democrática inscrito en el catálogo.
2. Igualmente podrá actuar de ese modo en el supuesto de anotación preventiva en el catálogo, prevista en el artículo 22.3, como medida cautelar.
3. Con la finalidad de salvaguardar los valores simbólicos e históricos u otros singulares previstos en el artículo 20 que motivaron su inscripción en el catálogo y sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 6 de este artículo, será necesaria la autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con carácter previo a la concesión de las restantes autorizaciones o licencias para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un lugar de la memoria democrática, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso. Igualmente, la colocación de publicidad comercial, cableado, antenas y conducciones aparentes estará sometida a dicha autorización previa.
4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación, al que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales a las que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, así como las recomendaciones técnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.
5. El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución. El proyecto de conservación será suscrito por personal técnico competente.
6. Las instrucciones particulares de protección o la correspondiente ficha de catálogo determinarán aquellas obras o actuaciones no sometidas a autorización en los lugares de la memoria democrática.
7. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
