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Articulo 26 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 26. Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales

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Las administraciones públicas de las Illes Balears procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, los nombramientos, los títulos y los honores institucionales y otras formas de reconocimiento de personas que participaron en el bando golpista o activamente en la represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y en este plazo se procederá a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Estas certificaciones serán hechas públicas por las diferentes administraciones y serán enviadas al Gobierno de España.