Articulo 26 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este Reglamento.
2. Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes bastará en todo caso con la mera comunicación por escrito.
3. En todos los demás casos será exigible la autorización previa.
4. La comunicación o autorización podrán referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.
