Articulo 26 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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Se modifica el apartado 7 del artículo 14, «Agentes colaboradores» de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado del modo siguiente:
«7.- Los agentes colaboradores vendrán obligados, en los términos en los que reglamentariamente se exija, como requisito previo al inicio de la actividad, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que la misma limite dicha responsabilidad».
