Articulo 26 Montes
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Artículo 26. Límite a la segregación de montes.

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Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales de superficie inferior al mínimo que establecerán las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004