Articulo 26 Montes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Límite a la segregación de montes.
Vigente
Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales de superficie inferior al mínimo que establecerán las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004