Articulo 26 Montes de Galicia

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Artículo 26. De la usucapión o prescripción adquisitiva.

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1. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales solo se dará mediante la posesión de buena fe, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante treinta años.

2. Se entenderá interrumpida la posesión, a efectos de la prescripción, por la iniciación de expedientes sancionadores, por la realización de aprovechamientos forestales o por cualquier otro acto posesorio realizado por la administración propietaria del monte.