Articulo 26 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 26. Información forestal.

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Los órganos de la Administración regional competentes en materia de estadística forestal, proporcionarán a la Administración General del Estado la información de carácter forestal de su ámbito de competencia, necesaria para elaborar la estadística forestal española. Las Consejerías competentes en materia forestal y en materia agropecuaria se coordinarán para que, en concordancia con lo que a los mismos efectos acuerden los respectivos ministerios competentes, exista una identidad de las definiciones de los usos de los aprovechamientos forestales y agrícolas, así como de las superficies asignadas a cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008