Articulo 26 Mossos d´Esquadra
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Artículo 26.

Vigente

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Los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que accedan al Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» de acuerdo con lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 25, deben pertenecer al grupo A, tener experiencia en el ámbito policial y acreditar los conocimientos de catalán que determina la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos será recogido en el informe previo al que se refiere el artículo 25.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994