Articulo 26 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 26.
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1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de los Entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad.
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento de Gobernación.
3. Serán funciones de la Comisión:
a) Emitir informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales.
b) Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalidad, los estudios y propuestas de revisión para proceder a la aplicación de lo establecido por los artículos 20 y 21.
c) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalidad o del Departamento de Gobernación, estudios o informes sobre la revisión o modificación de los límites territoriales.
d) Las demás que le atribuyan las leyes.
