Articulo 26 Museos de La Mancha

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Artículo 26. Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto.

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1. Toda pretensión de enajenación de un bien perteneciente a una institución museística, habrá de ser notificada a la Consejería competente en materia de museos, con indicación del precio y las condiciones en que se propongan realizar aquella, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal. La Consejería deberá dar traslado de la notificación al ayuntamiento del municipio en que se encuentre situado el bien.

2. En el plazo de dos meses desde la notificación prevista en el apartado anterior, la Administración Regional podrá ejercer el derecho de tanteo para sí, o para cualquier entidad de derecho público quedando en tal caso la entidad beneficiaria obligada a abonar el precio por el que se iba a enajenar el bien de que se trate. Tanto la Administración Regional como, en su caso, la entidad beneficiaria, se obligarán al pago del precio en un periodo no superior a dos ejercicios presupuestarios, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago.

3. Los subastadores deben notificar a la Consejería competente en materia de museos con un plazo de antelación de dos meses, la fecha y lugar de celebración de las subastas, cualquiera que sea la naturaleza de estas, en las que se pretenda enajenar cualquier bien perteneciente a una institución museística de Castilla-La Mancha. La Administración Regional podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio.

4. Si la pretensión de enajenación y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, la Administración Regional y subsidiariamente la local, podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.

5. Las entidades locales podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto conforme dispone este artículo con carácter subsidiario en caso de que la Administración Regional no los ejercite.