Articulo 26 Navegación aérea

Articulo 26 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo veintiséis.

Vigente

Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.