Articulo 26 Navegación marítima
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»Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.
Vigente
La administración autorizante, mediante resolución motivada, podrá ordenar, en cualquier momento y sin derecho de indemnización alguna para los investigadores, la suspensión o el cese de las actividades de investigación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización concedida.

