Articulo 26 Navegación marítima

Articulo 26 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración autorizante, mediante resolución motivada, podrá ordenar, en cualquier momento y sin derecho de indemnización alguna para los investigadores, la suspensión o el cese de las actividades de investigación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización concedida.