Articulo 26 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Artículo 26.
La referencia catastral y el número de finca de los bienes inmuebles deberán aportarse ante la autoridad judicial o administrativa en el plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento; ante el notario, con anterioridad a la autorización del documento y ante el registrador de la propiedad, durante el plazo de despacho de aquél.
En los demás supuestos, la referencia catastral y el número de finca deberán aportarse en el momento de la expedición del documento o de la firma del contrato.
Cuando los inmuebles carezcan de referencia catastral y número de finca en el momento en el que deben ser aportados, según lo previsto en el párrafo anterior, los obligados a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral deberán comunicarlos a la autoridad judicial o administrativa de que se trate, o a la correspondiente compañía prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, en el plazo de un mes desde que les sea notificados.
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989