Articulo 26 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 26. Procedimiento y valoración.
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1. El pase a la situación de segunda actividad por edad se determinará por resolución de la Alcaldía, previo expediente al efecto, iniciado de oficio o a instancia del interesado.
2. El pase a la situación de segunda actividad por disminución de la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o por el interesado, y deberá dictaminarse por un tribunal médico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Iniciado el procedimiento, se remitirá el expediente al tribunal médico.
El tribunal médico estará compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate, designados uno por el Ayuntamiento, uno por la Conselleria de Sanidad, y otro por el interesado. El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto para los órganos colegiados, y le corresponderá apreciar la insuficiencia física o psíquica.
El tribunal valorará las circunstancias en la persona afectada que le impidan o minoren, de forma manifiesta, las aptitudes funcionales y su capacidad profesional, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejarán las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de apto o no apto.
El dictamen emitido por el tribunal médico vinculará al órgano competente para declarar el pase a la situación de segunda actividad.
El tribunal médico en su dictamen podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la Alcaldía, con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo, requiriendo, asimismo, la emisión de dictamen por el tribunal médico.
