Articulo 26 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 26. Concesión directa.
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1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones previstas en el artículo 20.2 letras a) y b) de esta Norma Foral, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La resolución de la concesión de las subvenciones reguladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de esta Norma Foral contendrá como mínimo los siguientes extremos:
Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Régimen jurídico aplicable.
Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
Procedimiento de concesión y, en su caso, régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, si ha lugar, entidades colaboradoras.
