Articulo 26 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 26.- Acreditación y otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar los perfiles lingüísticos.
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1.- Se establecen los siguientes sistemas de acreditación y comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo:
a) Convocatorias ordinarias y extraordinarias del Instituto Vasco de Administración Pública, o mediante una prueba específica, destinada a la acreditación de perfiles lingüísticos, dentro del proceso de selección o provisión o del período de prácticas que se establezca.
b) Otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, regulados por el departamento de Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo:
- Realización y superación de las pruebas del proceso de selección o de provisión usando el euskera como lengua vehicular.
- Uso del euskera en el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
2.- Los perfiles lingüísticos acreditados en procesos selectivos o de provisión por aquellas personas aspirantes que, en virtud de dichos procedimientos, no llegaran a acceder a la condición de persona empleada al servicio de la entidad del sector público vasco, tendrán validez por tiempo indefinido.
