Articulo 26 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
Artículo 26. Norma general.
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1. Las prestaciones de recuperación profesional se dispensarán a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el plan o programa individual regulado en el artículo siguiente.
2. El plan o programa a que se refiere el número anterior podrá incluir las siguientes prestaciones recuperadoras.
a) Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional.
b) Orientación profesional.
c) Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras conocerán del desarrollo, eficacia y resultado de los planes o programas individuales de recuperación.
