Articulo 26 Normas para la aplicación de las tasas y precios
Ver Indice
»Artículo 26. Competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento sancionador en materia de tasas se iniciará siempre de oficio por los siguientes órganos:
Por los órganos de gestión tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie a instancia del órgano gestor de la tasa.
Por los órganos de inspección financiera y tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un procedimiento de inspección.
2. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial con competencia en materia de hacienda de la capital de la provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.
