Articulo 26 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 26. Patrocinio de empresas
1. Por «patrocinio de empresas» se entenderá un contrato por el cual una persona jurídica apoya en especie un acto o una actividad con fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas.
2. Sobre la base de las correspondientes normas internas, que se publicarán en sus respectivos sitios web, las instituciones y organismos de la Unión podrán, excepcionalmente, aceptar el patrocinio de empresas siempre que:
| a) | se tengan debidamente en cuenta los principios de no discriminación, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia en todas las fases del procedimiento de aceptación del patrocinio; |
| b) | contribuya a dar una imagen positiva de la Unión y esté directamente relacionado con el objetivo fundamental de una actividad; |
| c) | no genere conflictos de intereses ni se refiera a actos exclusivamente sociales; |
| d) | el acto o actividad no esté financiado en exclusiva a través del patrocinio de empresas; |
| e) | el servicio a cambio del patrocinio de empresas se limite a la visibilidad pública de la marca o del nombre del patrocinador; |
| f) | en el momento del procedimiento de patrocinio, el patrocinador no se halle incurso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141, apartado 1, ni esté registrado como excluido en la base de datos a que se refiere el artículo 142, apartado 1. |
3. Cuando el valor del patrocinio de empresas supere los 5 000 EUR, el patrocinador deberá figurar en un registro público que contenga información sobre el tipo de acto o actividad patrocinado.

